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Res. DGSJyFP de 15 de febrero de 2023 (Exp. 688/21). Queja 

Acuerda la Junta Directiva de un Colegio Notarial no pronunciarse, por considerar que no es competente, sobre la solicitud de justicia gratuita en un expediente notarial de designación de contador partidor dativo. La Dirección General confirma el acuerdo.
La regla general es que la competencia para reconocer el derecho a la asistencia jurídica gratuita corresponde a las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita a las que se refiere el artículo 9 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.
Como regla especial, la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, atribuyó esa competencia a la Junta Directiva del Colegio Notarial o al Registro que corresponda para los expedientes de jurisdicción voluntaria atribuidos en exclusiva a notarios o registradores mencionados en la Disposición Final Decimonovena de la Ley:
a) En materia de sucesiones: El de declaración de herederos abintestato; el de presentación, adveración, apertura y lectura, y protocolización de testamentos, y el de formación de inventario de la Ley de 28 de mayo de 1862, del Notariado.
b) En materia de derechos reales: el deslinde y amojonamiento de las fincas inscritas; el de dominio para la inmatriculación de fincas que no estén inscritas a favor de persona alguna; el de reanudación del tracto sucesivo interrumpido; el de subsanación de la doble o múltiple inmatriculación y el de liberación registral de cargas o gravámenes extinguidos por prescripción, caducidad o no uso, de la Ley Hipotecaria.

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