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Res. DGSJyFP de 9 de febrero de 2023. Consulta 

Una asociación de consumidores consulta sobre la exigencia por un Colegio Notarial de provisión de fondos previa a la designación de notario para la autorización de expedientes matrimoniales, contra la que luego liquida los honorarios notariales que se devenguen.
La Dirección General aclara que, no habiéndose aprobado los aranceles notariales para las actuaciones de jurisdicción voluntaria, que prevé la Disposición Adicional Cuarta de la ley 15/2015 de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria, se aplica supletoriamente el Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los notarios. Y resuelve que la Norma Octava, apartado 2, del Anexo II de ese Real Decreto, que impide al notario exigir anticipadamente provisión de fondos, salvo para los pagos a terceros que deba hacer en nombre del cliente y sean presupuesto necesario para otorgar el documento, es aplicable también a los Colegios Notariales, que no pueden pedir provisión para el pago de los honorarios de sus colegiados.

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