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Res. DGSJyFP de 3 de enero de 2023 

A propósito de la incorporación a la matriz de la consulta de titularidad real, afirma la Resolución que el notario no puede decidir quitar hojas o caras de los documentos remitidos, porque se trata de testimonios de documentos recibidos y, por lo tanto, se da fe de su coincidencia con el documento recibido electrónicamente, aunque estas vengan en blanco, como reconoció la Dirección General en la Resolución de 15 de octubre de 2013.
El mismo criterio aplica al certificado de eficiencia energética. Según el primer inciso del artículo 17. 2 del Real Decreto 390/2021, “Cuando el edificio existente sea objeto de contrato de compraventa de la totalidad o de parte del edificio, según corresponda, una copia del certificado de eficiencia energética debidamente registrado y la etiqueta de eficiencia energética se anexará al contrato de compraventa”.

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