Res. DGSJyFP de 6 de febrero de 2023 (Exp. 698/21 N). Sistema Notarial. Honorarios
La promotora de un expediente de reanudación del tracto sucesivo interrumpido impugna la minuta de honorarios notariales, que excede del presupuesto que previamente se le facilitó.
La Junta Directiva del Colegio Notarial entendió que no procedía el cobro de cantidad alguna porque el notario no debió iniciar el expediente ni resolverlo como lo hizo. La Dirección General, a la que recurre en alzada el notario, anula el acuerdo por incongruencia y extralimitación de la Junta Directiva de sus competencias.
Sobre los presupuestos de honorarios, entiende que son desaconsejables y sólo pueden tener un valor orientativo, a reserva de la aplicación exacta del Arancel en relación al documento finalmente autorizado; por ello el Reglamento Notarial no prevé ni regula la emisión de presupuestos ni mucho menos un presunto carácter vinculante. Atenerse a un presupuesto previo, si no corresponde con el documento finalmente autorizado, sería contario a la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, y al artículo 348 RN, que tipifican como infracción muy grave “la percepción de derechos arancelarios con infracción de las disposiciones por las que estos se rijan”.