Res. DGSJyFP de 30 de enero de 2023 (Exp. 439/22). Sistema Notarial. Queja
La Junta Directiva de un Colegio Notarial se declara incompetente para resolver una queja por la actuación profesional de un notario jubilado. La Dirección General confirma el acuerdo pues, según el artículo 58 RN, “la jubilación implica el cese de la relación funcionarial y la pérdida de la condición de funcionario a los efectos del ejercicio de la función pública notarial”. Con ello se extingue su vinculación jerárquica, tanto con su último Colegio Notarial como con la Dirección General, de manera que cualquier responsabilidad que se quiera reclamar al notario jubilado sólo podrá sustanciarse ante los Tribunales ordinarios, sin que haya lugar a responsabilidad disciplinaria.