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Res. DGSJyFP de 11 de mayo de 2023 (expediente 680/21). Sistema Notarial. Queja 

Los titulares registrales de una finca promueven un expediente notarial de rectificación de cabida para hacer constar que su superficie real es la que figura en el Catastro. El expediente no prospera por la oposición de un colindante, formulada ante un notario que no es el instructor del expediente. Los titulares registrales promueven un procedimiento judicial para acreditar el exceso de cabida. El contradictor y sus hermanos otorgan, ante el mismo notario ante el que se formuló la oposición, escritura de herencia de su madre, en la que inventarían y se adjudican una mitad indivisa de la misma parcela catastral, manifestando, sin acreditarlo, que la causante la adquirió por herencia de su madre. Manifiestan que la finca está en litigio y el notario advierte de que el otorgamiento no supondrá modificación de la titularidad catastral. Presentan esa escritura en el procedimiento judicial en curso.
Los promotores de la rectificación de cabida formulan queja contra la actuación del notario que autorizó la escritura de herencia.
La Dirección General confirma la desestimación de la queja por la Junta Directiva del Colegio Notarial de Madrid. Cita los artículos 172 y 174 RN y afirma que es posible y habitual en las notarías que se hagan constar derechos sobre fincas cuya titulación no consta, en base a una simple declaración de los otorgantes. No obstante, nuestro sistema de legalidad y titulación inmobiliaria no permite que una simple afirmación, incluso efectuada ante notario, pueda servir para crear derechos si no se consigue probar por algún medio de prueba adicional tal afirmación. Aquella afirmación, por tanto, puede ser inútil e ineficaz e incluso constituir falsedad en documento público.
Ahora bien, dice la Resolución que “los ciudadanos, por regla general, no conocen los detalles del sistema jurídico que regula su actuación en su quehacer diario (…) confían en que, si algo se ha firmado ante notario, es que está bien hecho, suficientemente probado y legalmente fundamentado”. Por eso, recomienda extremar las precauciones y dejar claro en la escritura que simples manifestaciones, sin ninguna prueba de los declarantes y sin ninguna comprobación adicional por el notario, no tienen virtualidad jurídica alguna. Mucho más cuando las declaraciones son contradictorias en todo o en parte, con lo que publica algún registro, ya sea administrativo, como el Catastro, o jurídico, como el de la Propiedad.

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