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Res. DGSJyFP de 11 de mayo de 2023 (expediente 609/22). Sistema Notarial. Queja 

Un notario autoriza un acta de fijación de saldo a solicitud de una entidad de crédito, referida a un préstamo hipotecario concedido por otra entidad, absorbida por la requirente.
La Dirección General constata que se han aportado al notario los documentos que exige el artículo 218 RN: escritura pública con efectos ejecutivos (otorgada, lógicamente, por la entidad absorbida), certificación del saldo exigible y extractos contables, debidamente firmados, que permiten verificar los cálculos efectuados.
Y resuelve que, constando al notario, fehacientemente o por notoriedad, la sucesión universal en la posición acreedora, la entidad absorbente puede requerir el otorgamiento del acta de fijación del saldo, sin tener que acreditar que en el Registro de la Propiedad se haya inscrito la titularidad del préstamo hipotecario a su favor.
La interesada que interpuso queja contra la actuación del notario argumentaba que la propiedad del préstamo hipotecario no era de la entidad requirente porque, antes de la fusión, la acreedora inicial lo había vendido, junto con otros préstamos, a un Fondo americano.
El notario opuso que la denominada “venta” del préstamo hipotecario es una operación de titulización de préstamos hipotecarios, que únicamente cede los derechos económicos de los préstamos hipotecarios, cuya titularidad, sigue siendo de la entidad bancaria, como legítima propietaria, como así consta en el Registro de la Propiedad,
Al respecto la Dirección General señala que podría no prosperar la ejecución hipotecaria por falta de legitimación activa, pero es cuestión a dilucidar y decidir en sede judicial, no siendo una cuestión a apreciar directamente por el notario.

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