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Res. DGSJyFP de 14 de julio de 2023 (expediente 544/22). Queja 

Solicita copia de una escritura de compraventa quien dice ser heredera del titular catastral de una finca vendida por un tercero. El notario la deniega por no ser la solicitante otorgante de la escritura, ni causahabiente o apoderada de los otorgantes, ni resultar de la escritura ningún derecho a su favor. Para la Dirección General, la titularidad catastral que dice ostentar la parte recurrente puede fundamentar un interés legítimo en la solicitud de copia (Resoluciones DGRN SN de 29 de julio de 2014 y 8 de enero de 2016). Aunque el ordenamiento brinde la vía judicial para obtener la copia pretendida (art. 265.2 LEC), no parece razonable someter al ciudadano a una carga adicional, o esperar a que la anomalía se produzca, cuando resulta que al menos su titularidad catastral puede verse afectada como consecuencia de la escritura cuya copia solicita.
No obstante, la recurrente habrá de justificar su condición de heredera del titular catastral y la aceptación de la herencia, expresa o tácita, pues no es suficiente acreditar -como hizo- su condición de hija.

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