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Res. DGSJyFP de 28 de agosto de 2023 (expediente 495/22). Queja 

Una empresa demanda a un notario, ya jubilado, por una actuación relacionada con la aceptación de un acta de depósito. Acompaña a la demanda un dictamen emitido por un notario en activo. El notario demandado solicita de la Junta Directiva la apertura de expediente disciplinario al otro notario, por entender que su actuación es contraria a la deontología notarial.
La Dirección General recuerda que los notarios tienen la doble condición de funcionarios públicos y profesionales del Derecho y que es consustancial a la figura del notario la labor de asesoramiento. También la absoluta incompatibilidad entre el ejercicio de la abogacía y la función notarial, pues en el notario el aspecto funcionarial es absolutamente preponderante sobre el profesional y nada es más ajeno a la función notarial que la defensa del interés de parte.
Pero el notario es un profesional adecuado para emitir un dictamen jurídico referido a supuestos de hecho planteados en términos generales, y la mera formulación de un dictamen, que no deja de ser una opinión jurídica cualificada, y por esencia no vinculante, no supone en sí misma vulneración de los deberes deontológicos, salvo que fuera manifiestamente malicioso, infundado o tendencioso, lo que, demostrado por los cauces procesales oportunos, podría dar lugar a las acciones legales procedentes entre las partes. Sin perjuicio de que, si cualquiera de las actividades extranotariales o, si se quiere, paranotariales (incluida la que se está analizando) afectara negativamente a otros deberes propios de la función, con infracción tipificada, sí sería objeto del correspondiente expediente sancionador, pero no por la actividad en sí, sino por su eventual incidencia en los deberes propios de la función notarial, lo que no acontece en el caso debatido.

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