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Res DGSJyFP de 14 de noviembre 2023 (expediente 218/23). Queja 

El recurso de queja contra la denegación de copia ha de interponerse ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública que, oído el notario y la Junta Directiva, resolverá lo que proceda (art. 231.1 RN).
Es muy frecuente que los interesados interpongan el recurso ante la Junta Directiva y que ésta traslade el expediente, con su informe y el del notario, a la Dirección General que, por razones de economía procesal, admite que se haga así.
En la resolución que comentamos, se interpuso la queja ante el Colegio Notarial por denegación de copia de un testamento revocado. La Junta Directiva consideró admisible la queja. Ello no obliga a la emisión de la copia porque el informe del Colegio, como recalca esta resolución, no es más que un iter en el recurso, cuya resolución corresponde únicamente a la Dirección General, que, en este caso, fue también favorable al recurrente.
La resolución de la Dirección General agota la vía administrativa y puede recurrirse ante los Juzgados de Primera Instancia del domicilio del demandado conforme a las normas de juicio verbal, artículos 437 a 447 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Cabe recordar que, cuando la resolución ordene la expedición de copia, el notario lo hará constar en las notas de expedición y suscripción de la misma copia (art. 231.2 RN).

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