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Res DGSJyFP de 22 de noviembre 2023 (expediente 330/22). Honorarios 

Una socia minoritaria ha venido solicitando durante años el levantamiento de acta notarial de Junta General de una sociedad. Pide copia autorizada del último acta autorizada y el notario la expide sin coste para ella porque, según el artículo 203.3 LSC, los honorarios notariales ha de pagarlos la sociedad. La interesada interpone recurso contra las facturas de años anteriores, que se han emitido a su costa.
La Dirección General considera, como la Junta Directiva que resolvió el recurso, que el ámbito de aplicación del artículo 203.3 LSC se agota en el cumplimiento del requerimiento inicial, el levantamiento del acta de la Junta y la expedición de copia autorizada para la mercantil requirente. La expedición de otras copias del acta es una actuación a posteriori de la regulada en el artículo y efectuada no en interés de la mercantil sino en el de la persona que solicita la copia, la cual tiene interés legítimo en la misma, por su condición de socio, pero ha de proceder a su pago de acuerdo con las normas generales arancelarias.
Apunta la Dirección General que el socio tiene otra alternativa. Las actas notariales de Junta han de transcribirse en el Libro de Actas de la sociedad (art. 103.2 RRM) y cualquier socio puede solicitar de la sociedad en cualquier momento certificación de los acuerdos y de las actas de las Juntas generales (art. 26.2 CCom).

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