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Res DGSJyFP de 9 de octubre 2023 (expediente 215/23 y 225/13). Queja 

Un hijo biológico no matrimonial, reconocido por sentencia firme, solicita copia de un poder general otorgado por su padre, ya fallecido, y de una compraventa otorgada por el apoderado. El progenitor había instituido herederos a sus hermanos y judicialmente se declaró la reducción de la institución de heredero para que el hijo preterido percibiera su legítima de dos tercios.
El notario autorizante de las escrituras deniega la expedición de las copias y recurre en queja el solicitante. El informe de la Junta Directiva considera correcta la actuación del notario. La Dirección General acumula los dos recursos y los desestima porque el legitimario no tiene derecho a copia como heredero, porque no lo es, y entiende que no concurre en este caso el interés legítimo del último inciso del artículo 224.1 RN pues no aprecia que el conocimiento del contenido de las escrituras de poder y compraventa sirva al recurrente para ejercitar con eficacia ningún derecho o facultad reconocidos en el ordenamiento jurídico, que guarde una conexión o relación directa o concreta con el documento.
Y recuerda, siguiendo la Resolución de 23 de febrero de 2022, que la mera intencionalidad de accionar judicialmente no basta para fundamentar el derecho a copia. Y todo ello, sin que quepa considerar una hipotética indefensión del recurrente para acudir a la vía jurisdiccional, ya que puede proceder en la forma establecida en el artículo 265.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

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