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Resolución de 13 de mayo de 2015 (BOE 9 de junio de 2015). Descargar Resolución.

Se debate la inscripción de una escritura en la que se vende y entrega la finca y reconoce satisfecho el precio dándose carta de pago del mismo. En el expositivo de la escritura se testimonia una fotocopia de un documento privado otorgado por un representante de la vendedora y la compradora y su difunto cónyuge. Comparecen en la escritura para la compraventa, la vendedora, la compradora y los herederos del difunto comprador, justificándose tal condición por acta notarial de declaración de herederos abintestato. 
Entienden tanto la Dirección General como el Registrador que está perfeccionada la venta, y por tanto, no puede celebrarse una nueva a favor de los herederos del propietario ya fallecido, por lo que éstos, previa acreditación de su condición de herederos podrán elevar a público el contrato de venta ya celebrado con anterioridad. La transmisión a favor de éstos tendrá lugar en virtud de otro título, previa liquidación de la sociedad de gananciales y partición de herencia del matrimonio adquirente en el documento privado, y no como una venta directa.

 

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