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Resolución de 5 de mayo de 2015 (BOE 9 de junio de 2015). Descargar Resolución.

La renuncia de participación indivisa de finca, que le fue reconocida en sentencia judicial a la titular registral, solicitando además la cancelación de dicho asiento, debería haberse hecho en escritura pública, pues según la legislación notarial el acta no es la forma adecuada para tal contenido pues en ellas se acreditan hechos y no derechos. Por tanto, falta un título material adecuado para tal objeto.
Además, no es factible, según la pretensión de la renunciante, reactivar los asientos registrales anteriores al suyo sin contar con los titulares anteriores de los mismos. En definitiva, se persigue la cancelación de la inscripción practicada a favor de la renunciante, junto a la modificación de su asiento, sin concurrir ninguna de las causas del artículo 40 de la Ley Hipotecaria, ni las establecidas en los artículos 82 y 83 de la citada Ley para la cancelación del asiento.

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