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Resolución de 7 de noviembre de 2014

“….Tercero.- En cuanto a la posible responsabilidad disciplinaria, a la vista de la legislación citada, debe distinguirse entre lo que supone la solicitud de inscripción en el Registro de Instrucciones Previas de la escritura otorgada, y la solicitud o requerimiento hecho al Notario para que sea él el que envíe el documento al citado Registro para su inscripción.
Estima la señora recurrente que la mera solicitud de inscripción contenida en la escritura, constituye al Notario en la obligación de ser él quien la remita directamente al citado Registro. Dicha afirmación no puede sostenerse, ya que, ni en la normativa citada, reguladora de la formulación de las denominadas «Instrucciones Previas» y de su inscripción en el Registro correspondiente, ni en el convenio de colaboración suscrito al efecto entre el Colegio Notarial de Madrid y la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid, se contiene norma alguna que imponga al Notario la obligación de remitir de manera telemática las escrituras de instrucciones previas que autorice, salvo que dicha remisión le sea solicitada expresamente por el propio otorgante. Sólo una petición expresa al Notario en tal sentido, obliga a éste a efectuar las gestiones posteriores necesarias para que el documento por él autorizado llegue a ser inscrito, motivo por el que dicho requerimiento expreso fue incluido en el modelo de escritura propuesto por el propio Colegio Notarial.
En el presente caso consta en la escritura la solicitud de inscripción en el Registro de Instrucciones Previas, lo que tiene como consecuencia directa que, siempre que la escritura contenga el contenido mínimo legalmente establecido, se facilite el trámite de la inscripción, evitando la necesidad de suscribir formularios complementarios. Por contra, no contiene petición alguna al Notario para que envíe la escritura de manera telemática al Registro de Instrucciones Previas, presupuesto necesario, como hemos dicho, para que deba ser aquél quien se encargue de efectuar los trámites posteriores necesarios para su inscripción…”.

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