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Resolución de 13 de Diciembre de 2014. (B.O.E. de 23 de Enero de 2.015). Descargar Resolución.

En el presente recurso se plantea únicamente si en una escritura de constitución de servidumbre de paso es suficiente que conste el número de identificación fiscal de las propietarias de los predios sirviente y dominante o si, además, debe figurar el de la persona física que comparece como apoderada de ésta.
Defiende la Dirección General esta última tesis, señalando que conforme a los artículos 254.2 de la Ley Hipotecaria y 23 de la Ley del Notariado, la obligación de acreditación y constancia de los respectivos números de identificación fiscal se extienden tanto a los comparecientes como a las personas o entidades en cuya representación actúen, con independencia de que su posición contractual sea la de transmitentes o constituyentes del respectivo derecho real o como adquirentes del mismo. Dicha obligación, según se ha expresado, es claramente extensible también a quien comparece al otorgamiento como representante y así lo ha expresado reiteradamente el Centro Directivo.

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