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Resolución de 28 de Julio de 2.014 (B.O.E. de 10 de septiembre de 2.014). Descargar Resolución.

En una escritura de reconocimiento de deuda y constitución de hipoteca autorizada en Rabat por el Cónsul General de España se omite hacer constar los NIES de los deudores, siendo ratificada en Barcelona por la entidad acreedora aportando los NIES mediante los datos catastrales y del Registro Mercantil.
La Dirección General lo rechaza al aplicar el Real Decreto 1.065/2.007, de 27 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, en cuyo artículo 18.1 se dispone que «las personas físicas y jurídicas, así como los obligados tributarios a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, tendrán un número de identificación fiscal para sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria». A continuación el mismo precepto en su párrafo segundo añade que: «El número de identificación fiscal podrá acreditarse por su titular mediante la exhibición del documento expedido para su constancia por la Administración tributaria, del documento nacional de identidad o del documento oficial en que se asigne el número personal de identificación de extranjero».

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