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Resolución de 10 de Enero de 2.014 (B.O.E. de 6 de Febrero de 2.014). Descargar Resolución. 

Se pretende la inscripción de una escritura de adjudicación de una finca en fecha actual –2013-, con el adjudicatario ya casado, como consecuencia de un expediente administrativo que concluye en pública subasta en el año 1.979, en que estaba soltero, según resulta de sus manifestaciones, si bien la Registradora exige que se acredite el estado civil con certificación del Registro Civil. La Dirección General entiende que el artículo 159 del Reglamento Notarial debe ser interpretado de conformidad con las consideraciones que sobre el mismo hizo el Tribunal Supremo (Sala Tercera) en su Sentencia de 20 de Mayo de 2.008 por la que se resolvía un recurso contra diversos artículos del citado Reglamento en la redacción que les dio el citado Real Decreto 45/2.007, de 19 de Enero, y así, reitera su doctrina de que  respecto de esta materia debe establecerse una diferencia clara entre los casos en los cuales se trata tan sólo de completar la identificación de la persona que adquiere el bien de que se trate de modo que el estado civil se expresará por lo que resulte de las manifestaciones del otorgante, y aquellos otros casos en los que, por resultar afectada la titularidad previamente inscrita, es necesario acreditar tal circunstancia.

 

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