Resolución de 24 de septiembre de 2013
“Segundo.- El único extremo de la minuta de honorarios que debe entenderse como objeto del recurso es el relativo a la base utilizada para el cálculo de los honorarios notariales; la señora Notaria toma como base la cantidad de 122.640 euros, resultado de aplicar una reducción del 30% al capital garantizado por la hipoteca; por el contrario el señor recurrente entiende que siendo el capital pendiente en el momento de la cancelación de cero euros no cabe la aplicación de base alguna de cálculo debiendo aplicarse la cantidad de 90 euros prevista en la Disposición Adicional 2 del Real Decreto-Ley 18/2012.
Tercero.- La interpretación que pretende el señor recurrente de la citada Disposición Adicional 2 y la Instrucción de este Centro Directivo de 31 de mayo de 2012 no es asumible; la Disposición Adicional señala con claridad como base a tener en cuenta para el cálculo de los honorarios notariales la cifra del capital inscrito reducido al 70%.
En base a tales consideraciones esta Dirección General acuerda desestimar el recurso interpuesto”.