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Resolución de 23 de septiembre de 2013
“El artículo 58 de dicho Reglamento Notarial dispone que la jubilación implica el cese de la relación funcionarial y la pérdida de la condición de funcionario a los efectos del ejercicio de la función pública notarial. Por tanto, al haberse jubilado como Notario el funcionario que emitió la minuta de honorarios objeto de este recurso, ha quedado definitivamente extinguida su vinculación jerárquica, no sólo con el último Colegio Notarial al que perteneció, sino también con esta Dirección General, razón por la cual ésta es incompetente para declarar la procedencia o improcedencia de la minuta de honorarios impugnada.
Lo anterior se entiende sin perjuicio del derecho que asiste al recurrente para reproducir su pretensión ante los Tribunales de Justicia.
En base a tales consideraciones esta Dirección General acuerda desestimar el recurso interpuesto”.

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