Resolución de 18 de Septiembre de 2013
“Primero.- En el presente recurso de alzada, que se interpone contra el acuerdo de la Junta Directiva del Ilustre Colegio Notarial de Galicia de fecha 11 de marzo de 2013 por el que se resuelve la impugnación de honorarios en relación a una copia de testamento expedida, el recurrente manifiesta en síntesis que no está conforme con que no se le aplicara la asistencia jurídica gratuita.
Segundo.- El artículo 17 de la Ley 1/1996, de 10 de enero atribuye a las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita de cada capital de provincia la competencia exclusiva para reconocer o denegar el derecho a la asistencia jurídica gratuita, en cuyo reconocimiento habrá debido tener en cuenta las rentas y otros bienes patrimoniales o circunstancias que declare el solicitante, tal como previene el artículo 4? de la misma.
Tercero.- La recurrente alega su derecho a asistencia jurídica gratuita, pero es lo cierto que en toda la documentación aportada, tanto al Notario como ahora ante esta Dirección General no acredita documentalmente su derecho de asistencia jurídica gratuita mediante exhibición de la correspondiente Resolución de la Comisión de Asistencia Jurídica.
En base a tales consideraciones esta Dirección General acuerda desestimar el recurso interpuesto”.