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Resolución de 22 de Noviembre de 2.013 (B.O.E. de 19 de Diciembre de 2.013). Descargar Resolución.

Se pretende inscribir una escritura de reconocimiento de deuda derivada del finiquito por unos trabajos efectuados, que no se incorpora al título pero que quedó reseñada en un pagaré que sí se incorpora a la escritura, en cuyo pago se transmite la finca de la que es titular registral el deudor, poniendo en duda el Registrador que quede acreditada la existencia de dicha deuda a efectos de la aplicación de la legislación sobre fraude fiscal e identificación de medios de pago.
La calificación es revocada por la Dirección General, al considerar que en el reconocimiento de deuda no opera por sí una novación extintiva o una alteración de la naturaleza de la obligación reconocida, de forma que su existencia no constituye argumento obstativo a la exigencia de la acreditación de los medios de pago que se hubieran producido en la obligación generadora de la deuda reconocida. Pero, dado que los servicios que se prestaron y generaron el débito no fueron satisfechos, es evidente que no ha habido entrega de dinero o signo que lo represente, presupuesto de aplicación de la legislación alegada por el Registrador en su calificación, ello no obstante la naturaleza onerosa del contrato. Y ello es así porque el pago se produce justamente mediante la dación. Exigir la justificación del pago cuando éste no ha existido llevaría en la práctica a inadmitir la inscripción de la dación en pago de deudas diferentes a las originadas por un contrato de préstamo.

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