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Resolución de 12 de agosto de 2013

“Si bien el legatario tiene derecho a solicitar y obtener copia del testamento en el que se disponga de la cosa a su favor. Extinguido el legado por enajenación de la cosa legada en vida del testador, como quiera que, según el artículo 869.2 del Código Civil, si volviere la cosa a dominio del testador, aunque sea por la nulidad del contrato, no tiene fuerza el legado, a menos que la readquisición se verifique por pacto de retroventa, habida cuenta que no consta en el expediente el ejercicio de esta acción por la testadora, que de prosperar haría renacer la eficacia del legado, no se justifica el interés legítimo de la peticionaria de copia en conocer el contenido de una escritura, que según los datos conocidos sería irrevocable.
A mayor abundamiento, a la luz del artículo 224 del RN, tampoco puede entenderse que la legataria tiene derecho a obtener copia de la citada escritura pues no es otorgante de la misma, ni de ella resulta a su favor directamente o adquirido por acto distinto algún derecho, dado que como ha puesto de manifiesto la Notaria interesada en su informe, no existe en la escritura cuya copia se solicita, ninguna mención de la que se derive derecho alguno, directa o indirectamente, a favor de la solicitante”.

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