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Resolución de 11 de enero de 2013 

“Si el Notario hizo constar en la escritura pública de donación que los comparecientes tenían a su juicio la capacidad suficiente para otorgar tal escritura, la afirmación contraria requiere de una prueba evidente, en los términos previstos en los artículo 1218 del Código Civil y 319-1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sancionada por los Tribunales de Justicia, únicos que está dotados de instrumentos procesales aptos para recibir cumplida prueba de los hechos alegados por las partes, pudiendo éstas defender de forma contradictoria sus pretensiones e intereses legítimos, respetándose el derecho a la tutela efectiva”.

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