Resolución de 3 de Julio 2.013 (B.O.E. de 5 de Agosto de 2.013). Descargar Resolución.
Error que se pone de manifiesto y se rectifica en la última escritura autorizada, y que no constituye una circunstancia o indicio, que ofrezca la más mínima relevancia obstativa, de la falta de correspondencia identitaria entre el titular registral y el causante de la sucesión cuya partición se pretende inscribir. El indicado error de dos dígitos del documento nacional de identidad en modo alguno impide desconocer la eficacia identificativa del resto de los datos suministrados respecto de dicha persona, los cuales no dejan ninguna duda racional de que el causante y el titular registral son el mismo sujeto.