Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil

Resolución de 4 de Octubre de 2012

"En el caso que da lugar a la presente Resolución, se trata, como ya se ha indicado, de un acta de depósito de un documento en sobre cerrado; acta otorgada por dos antiguos cónyuges; en el acta de depósito se configura como causa especial del mismo que sólo podrá ser entregado a petición de ambos depositantes; en un pleito ulterior entre ambos depositantes, uno de ellos solicita del Juez que se admita como prueba el documento depositado, y la otra parte (demandada y depositante) se opone a ello; no obstante, la autoridad judicial, actuando en el ejercicio de su poder jurisdiccional, admite la prueba y ordena la entrega al Juzgado del documento depositado (si bien solicitando que se envíe "copia del documento protocolizado"). Dado que el depósito ha sido realizado por ambas partes procesales, nada hay que impida al notario entregar el objeto depositado, ya que consta la voluntad de una de las partes (la que ha solicitado la práctica de la prueba) y la autoridad judicial puede obligar a la otra (la demandada y que se opone a la entrega del documento) a la entrega de dicho documento si éste hubiera obrado en su poder, y, por tanto, como se ha señalado anteriormente, puede, de modo vinculante para el notario, solicitar de éste que expida copia o proceda a la entrega del documento, sin necesidad de hacer expreso pronunciamiento en el sentido de suplir la voluntad o prestar el consentimiento de la otra parte depositante.
No es obstáculo a ello el artículo 32 de la Ley del Notariado cuando establece que "los Notarios no permitirán tampoco sacar de su archivo ningún documento que se halle bajo su custodia por razón de su oficio, ni dejarán examinarlo en todo ni en parte, como ni tampoco el protocolo, no precediendo Decreto judicial, sino a las partes interesadas con derecho adquirido, sus herederos o causahabientes. En los casos, sin embargo, determinados por las leyes, y en virtud de mandamiento judicial, pondrán de manifiesto en sus archivos el protocolo o protocolos a fin de extender en su virtud las diligencias que se hallen acordadas". Al contrario, tal y como resulta de dicho artículo, y sin que proceda ahora examinar la extensión que debe darse a la referencia al "Decreto judicial", las partes interesadas podrán solicitar que se saque del archivo notarial algún documento que se halle bajo la custodia notarial, y, por tanto, el Juez en la admisión de la prueba podrá ordenarlo si la parte contra la que se solicita tuviere derecho a la saca del documento.
Llegados a este punto, queda ahora por determinar, ante lo anómalo de la situación, cómo ha de proceder el notario sucesor en el protocolo, dado que el oficio judicial solicita que se envíe "copia del documento protocolizado". Pese a la solicitud judicial, y dado que se trata no propiamente de la entrega de copia de un documento, sino de entrega de un objeto depositado, las alternativas son que el notario proceda a la apertura del sobre y envíe (o entregue al portador del oficio que se encuentre suficientemente facultado para su diligenciado) el documento depositado a la autoridad judicial, sin guardar copia del documento que se encontraba depositado, o enviar (o entregar) copia del acta junto con el sobre cerrado a la autoridad judicial, para que sea ésta la que, con todas las garantías procesales, proceda a su apertura e incorporación a los autos. Dados los términos del artículo 1769 del Código Civil que establece que "cuando la cosa depositada se entrega cerrada y sellada, debe restituirla el depositario en la misma forma, y responderá de los daños y perjuicios si hubiese sido forzado el sello o cerradura por su culpa", este Centro Directivo entiende que procede que el notario entregue a la autoridad judicial el sobre cerrado a fin de que sea ésta quien proceda a la apertura del mismo, dejando en el protocolo fotocopia testimoniada del sobre cerrado, a fin de evitar los perjuicios que se podrían derivar de una apertura o deterioro del sobre en el traslado. En caso de que comparezca ante el notario portador del oficio facultado para su diligenciado, la actuación 
notarial habrá de realizarse por medio de acta de entrega del sobre cerrado, en los términos antes expuestos".

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo