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Resolución de 22 de enero de 2015

“…El recurso plantea si la compensación en metálico resultante es subsumible en una única base minutable por adjudicación de bienes, como sostiene el recurrente, o en dos bases, como sostiene el notario interesado y acuerdo de la Junta Directiva recurrido.
Cuarto.- La norma arancelaria aplicable a la disolución es la contemplada en el nº 2 del vigente Arancel, con la aclaración que resulta de la Norma General 4ª.3 y lo cierto es que en la escritura se realizan dos adjudicaciones de idéntico valor equivalentes cada una a la mitad del valor del inmueble.
Este criterio arancelario es coincidente con el que utiliza el RDLeg. 1/1993, de 24 de septiembre, cuando, en el ámbito de las operaciones societarias entre las que incluye la disolución de comunidad no incidental, dispone en su art. 25 que la base imponible coincidirá con el valor real de los bienes y derechos entregados a los socios; con el criterio que resulta de la aplicación conjunta de los arts. 30 y 7.1.2.B del mismo RDLeg.; y con el criterio del art. 251,1,6ª Ley 1/2000, de 7 de enero, LEC, que señala como valor el que tengan los bienes al tiempo de interponerse la demanda (de división de cosa común)…”.

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