Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil

Resolución de 22 de enero de 2015

“Segundo.- Por lo que atañe a las responsabilidades disciplinarias en que hubiera podido incurrir el notario debemos partir de la consideración del art. 685 CC, precepto que establece los procedimientos por los que el notario debe identificar al testador en el testamento abierto. De entre los enumerados por el precepto, en el caso debatido se acudió al de la identificación mediante la utilización de documentos expedidos por las autoridades públicas cuyo objeto sea identificar a las personas, en concreto el DNI.
La identificación notarial de los otorgantes por medio de documentos de identidad (cfr. arts. 23 LN y 187 RN, aplicables supletoriamente conforme al art. 143 RN) es, en suma, un juicio de notoriedad emitido por el notario que implica una comparatio entre la fotografía y la firma de los documentos de identidad exhibidos y los rasgos faciales y la firma del compareciente. Es evidente que en el desempeño de tal actividad se exige al notario una actuación diligente, máxime si tenemos en cuenta la importancia en el tráfico de su resultado. Por ello el art. 23 LN señala que en este caso el notario responderá de la concordancia de los datos personales, fotografía y firma estampados en el documento de identidad con las del compareciente.
No obstante, en el caso debatido la Sentencia de la AP que obra en el expediente declara como hechos probados que la suplantación se produjo de manera que el compareciente ‘firmó imitando la firma de su hermano’, ‘y aparentando ser tal’. Tales apreciaciones fácticas de la resolución judicial han de tener plena eficacia probatoria en este expediente administrativo, y excluyen por tanto la negligencia del notario en la identificación.
Por otra parte el TC ha señalado la plena aplicación del principio de culpabilidad al Derecho sancionador (cfr. SS 76/1990 y 164/2005).
De todo lo anterior se deduce que no es posible apreciar responsabilidad disciplinaria en el notario por su labor de identificación.
Igualmente debe señalarse que no es de aplicación en este expediente lo dispuesto en el penúltimo párrafo del art. 23 LN en cuanto al expediente de corrección disciplinaria, dado que el notario no dio fe de conocimiento del otorgante sino que acudió a medios supletorios de identificación.
En base a tales consideraciones esta Dirección General acuerda desestimar el recurso de alzada interpuesto...”.

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo