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Resolución de 8 de junio de 2015 (BOE 27 de julio de 2015). Descargar Resolución.

Se presenta un documento privado liquidado fiscalmente con las firmas legitimadas notarialmente que tiene por objeto la cancelación de una condición resolutoria. La Dirección General exige titulación pública aplicando los artículos 1124, 1255 y 1280 CC; 3, 10, 11, 23, 40 y 82 LH, además de la propia doctrina del Centro Directivo, y a pesar de la insistencia de los interesados, que apelan incluso a una presunta conformidad verbal previa del Registrador y a que la Dirección General de Tributos admite esta forma documental para la cancelación.

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