Resolución de 19 de junio de 2015 (BOE 10 de agosto de 2015). Descargar Resolución.
De acuerdo con el artículo 342 del Reglamento Hipotecario, el Registrador sólo puede certificar de los documentos conservados de los cuales sea archivero natural. Tratándose de un documento notarial -en este caso de acta de manifestaciones sobre la libertad de arrendamientos de una finca, complementaria de auto judicial de adjudicación- sólo cabe solicitar copa al notario autorizante o en su defecto, al actual titular del protocolo.