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Resolución de 21 de mayo de 2015 (BOE 30 de junio de 2015). Descargar Resolución.

Se presenta escritura de ampliación de préstamo con una nota en la que el Notario manifiesta que está extendida ex artículo 243 del Reglamento Notarial, y donde transcribe una diligencia de subsanación que dice constar en la matriz con la firma de las partes. En realidad, no se trata de una diligencia subsanatoria de error en la copia, sino del testimonio de una diligencia de subsanación de la matriz regulada en el 153 del Reglamento y no en el 243; pero sus requisitos sustantivos se cumplen.
Matiza el Centro Directivo que es irrelevante para la existencia, contenido y finalidad de dicha subsanación que se haya extendido en folios de papel timbrado inutilizados por la Registradora -ciertamente, sin expreso apoyo legal ni reglamentario para ello- y en folios no correlativos, algo que –al margen de su posible valoración como incumplimiento de un deber reglamentario que pudiera generar responsabilidad disciplinaria es indudable que no puede afectar a la eficacia del documento en sí ni constituir defecto que impida la inscripción.

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