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Resolución de 16 de Abril de 2012.

TERCERO.- Respecto a las cuestiones planteadas por el recurrente relativas a las "adiciones de herencia", no cabe más que confirmar lo dicho en la resolución recurrida, pues "son los interesados en la partición los que proporcionan los datos reglamentarios exigibles para que dicho funcionario pueda realizar su actividad propiamente dicha. No le incumbe al notario- la averiguación de los elementos del activo y pasivo hereditario, de forma que, si los propios interesados dejan de incluir, por la razón que sea, un elemento siempre pueden adicionar la herencia". 
Por tanto, no existiría responsabilidad del notario en los "errores/omisiones" de este proceso, sino que la negligencia sería imputable a los interesados en la partición pues, en el inventario de bienes que aportaron al notario no señalaron o señalaron mal- las fincas a las que se refiere el recurrente. 
En cualquier caso, los interesados en la partición leyeron, aceptaron y firmaron la mencionada escritura, tal y como consta en el "otorgamiento" de la misma: "Según aseguran los señores otorgantes, han leído a su elección esta escritura y prestan su consentimiento al contenido de la misma y firman conmigo". Asimismo, el notario dio fe "de que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de los otorgantes..".

 

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