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Resolución de 27 de Abril de 2012. 

Resulta evidente que el tiempo transcurrido desde el día que se recibió el encargo de redactar dos testamentos hasta el día en que el recurrente desistió de su autorización excede de lo que la práctica demanda, incluso para el caso de no existir urgencia o necesidad en el requerimiento. Tengamos en cuenta además, que por tratarse, quizás, del documento más importante que puede autorizarse en una Notaría, con independencia de su mayor o menor complejidad, debe de merecer una dedicación personal y proximidad del notario (en este caso de alguno de lo tres notarios) con independencia del número de testamentos autorizados. 
No obstante, el recurrente presenta la queja contra la Notaría y no contra los notarios, y como hace constar el Ilustre Colegio Notarial de Madrid, la Notaría carece de personalidad jurídica propia independiente de los notarios que la sirven, siendo el notario titular responsable de los actos de dependientes o empleados de conformidad con la legislación civil y laboral vigentes, y que como también reconoce el propio recurrente, ninguno de los notarios conocieron personalmente del asunto. Si a ello añadimos que como también afirma el recurrente, los mismos testamentos fueron preparados y firmados por otra Notaría, no habiendo quedado acreditadas especiales exigencias de urgencia o necesidad, reconociendo los notarios don ....., y don ..... que existió retraso en la redacción de los documentos debido a dificultad organizativa interna de la que solo ellos son responsables... "

 

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