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Resolución de 3 de mayo de 2012 

SEGUNDO.- En el presente caso, de los escritos y recursos presentados, se deduce que lo que se pretende es que se determine si ha habido algún tipo de negligencia profesional por parte del notario en el ejercicio de sus funciones en la autorización de una escritura de compraventa de un inmueble que se adquiere libre de cargas, haciendo constar por los otorgantes la existencia de un préstamo garantizado con hipoteca, que ha sido pagado en la misma fecha de la escritura, estando pendiente únicamente de cancelación registral. Que en contra de lo manifestado, el préstamo no se pagó, que la entidad acreedora no fue citada en el momento del otorgamiento de la escritura de venta, habiéndose producido un enriquecimiento injusto por parte de la entidad vendedora y un perjuicio económico a la parte compradora, cuyo resarcimiento se pretende.
Las declaraciones de las partes en el apartado "otorgan" son una reiteración de las manifestaciones del "exponen" que el notario se limita a recoger en la escritura de compraventa. Para mayor abundamiento, no es responsabilidad del notario, que no ha sido expresamente requerido para ello, citar al acto del otorgamiento de la escritura de finca hipotecada con una entidad bancaria, a dicha entidad, puesto que no está recogida esta obligación en norma legal alguna, ya que dicha entidad no es parte interesada en la compraventa, contrato bilateral en el que solo concurren las voluntades de vendedor y comprador. El notario además ha cumplido con la obligación de la información registral continuada, haciendo a las partes las advertencias a que se refiere el artículo 175 del Reglamento Notarial referente a cargas registrales, "comprobando la titularidad y estado de cargas de aquellos". En base a todo lo anterior debe de considerarse correcta la actuación del notario.

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