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Resolución de 8 de Mayo de 2012

SEGUNDO.- En el presente caso, de los escritos y recursos presentados, se deduce que lo que se pretende es que se determine si ha habido algún tipo de negligencia profesional por parte del notario en el ejercicio de sus funciones en la autorización de una escritura de permuta mixta de un inmueble que se adquiere y posteriormente se hipoteca por la parte cesionaria o adjudicataria, a la que para mayor abundamiento además faculta expresamente la cedente para otorgar por si sola las correspondientes escrituras y solicitar y obtener de cualquier entidad bancaria prestamos o créditos hipotecarios con garantía de las fincas resultantes de la división horizontal. Que el notario autorizante evaluó favorablemente la capacidad de la recurrente, lo cual en ningún caso se ha puesto en duda, redactando las escrituras conforme a minuta, amparándose jurídicamente el contrato de permuta mixta en el principio de libertad de contratación que resulta del artículo 1255 del Código Civil. La operación estuvo a disposición de los otorgantes en la Notaría durante la semana anterior a su autorización, no pudiendo quedar en entredicho la legalidad de la operación que se inscribió en el Registro de la Propiedad y cuya validez ha reconocido posteriormente el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Mataró. Por todo ello solo cabe afirmar que el notario actuó correctamente sin haber incurrido en responsabilidad disciplinaria alguna. 
Téngase en cuenta además que la parte recurrente inicia la reclamación contra la actuación del notario autorizante de la escritura transcurrido el término pactado para la entrega del inmueble permutado e incumplida la obligación por parte de la empresa promotora cesionaria, tiempo después de presentada la demanda contra ésta y una vez dictada sentencia resolutoria por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Mataró, intentando hacer recaer en el notario una responsabilidad por unos daños que judicialmente ya han sido imputados a la parte incumplidora del acuerdo, única y verdadera responsable civil de los perjuicios causados.

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