Resolución de 5 de Marzo de 2.012. (B.O.E. de 7 de Mayo de 2.012). Descargar Resolución.
En el supuesto debatido se entiende que si tras falta de entrega del envío postal de la cédula de notificación, se hubiera efectuado un segundo intento de notificación personal por el Notario autorizante del acta, aunque con resultado infructuoso, bastaría para que se tuviese por hecha la notificación ex artículo 202 del Reglamento Notarial, sin necesidad de que se cumplimentase, como apunta el Registrador en su informe, la notificación edictal.
Es decir, si sólo se opta por la vía de correo certificado y no llega a recogerse la carta por el interesado en la oficina de Correos, no se tiene por cumplido el mandato reglamentario, (como ocurre en el supuesto de hecho), lo cual hace que sea imposible la notificación.