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Resolución de 3 de febrero de 2012

Con relación a esta última pretensión, y como bien señala el Acuerdo de la Junta Directiva del Colegio Notarial de Castilla-La Mancha en su acuerdo ahora recurrido, los valores de los bienes objeto de la donación, al igual que las restantes circunstancias del negocio jurídico documentado deben ser necesariamente fijados por las partes, que al prestar su consentimiento en la Escritura prestan también su conformidad a aquéllos, sin que este Centro Directivo tenga competencias para modificarlos ni para entrar a valorarlos.
En cuanto a la primera de las reclamaciones, el Notario al preparar el documento público informará a los otorgantes del valor y alcance de su redacción, conforme al artículo 147 del Reglamento Notarial. Según el informe de la Notario afectada, ésta manifiesta que en el momento de la autorización hizo advertencia de modo verbal y expreso de la obligación de declarar en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas la donación realizada y su posible incidencia en dicho impuesto, como ganancia o pérdida patrimonial. Ante tal contradicción entre las versiones de Notaria y recurrentes, ambas afirmaciones quedan neutralizadas sin que pueda esta Dirección General pronunciarse sobre la prevalencia de ninguna de ellas, ya que excede de su competencia estando reservada en exclusiva a los Tribunales de Justicia. Y que sólo cabe enjuiciar en virtud del pertinente procedimiento judicial ordinario...

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