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Dos Resoluciones de 28 de febrero de 2.012. (B.O.E. de 4 de Mayo de 2.012). Descargar Resolución. Descargar Resolución.

Se presenta a inscripción una escritura de préstamo con garantía hipotecaria en la que, respecto del apoderado de la entidad prestamista, se expresa que tiene domicilio en determinada calle y número de la misma, pero sin indicar la población.
El Registrador de la Propiedad suspende la inscripción de dicha escritura porque, al no constar la localidad a la que pertenece el domicilio de dicho apoderado, resulta incompleto (ex artículo 9 Ley Hipotecaria y artículo 51 Reglamento Hipotecario).
La Dirección General desestima el recurso, señalando que no puede el Notario autorizante de la escritura calificada trasladar al Registrador la responsabilidad de la subsanación de la omisión padecida en el presente caso respecto de una cuestión que no puede ser resuelta por vía meramente interpretativa para dar por supuesto que la calle indicada es la de la población en que se otorga la escritura, puesto que le faltan elementos concluyentes que permitan alcanzar esa conclusión y descartar que el otorgante quisiera referirse a una población distinta.

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