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Resolución de 31 de marzo de 2015  

“…criterios interpretativos señalados en la Instrucción emitida por este mismo Centro, en fecha 31 de mayo de 2012, en la que, se fijaban como criterios unificadores, en lo que concierne a las cancelaciones de hipoteca, los siguientes:
- El párrafo tercero es aplicable a todas las escrituras de novación, subrogación o cancelación de hipotecas, lo que la misma Instrucción reitera también en su interpretación del párrafo cuarto de la disposición adicional 2ª ya mencionada.
- La base es el 70% del capital inscrito o garantizado.
- En los supuestos de cancelación, por capital inscrito debe entenderse el capital garantizado por la hipoteca, en el momento de la cancelación.
- En todos los supuestos quedan excluidos otros conceptos garantizados por la hipoteca, tales como intereses ordinarios, demora, costas, gastos u otros conceptos distintos del principal.
- Procede aplicar la rebaja adicional del 5% prevista en la disposición adicional 8ª del Real Decreto-ley 8/20120, y número dos del artículo primero del Real Decreto 1612/2011, 14 noviembre, por el que se modifican los Reales Decretos 1426/1989, de 17 de noviembre, y 1427/1989, de 17 de noviembre, debe resolverse en favor del criterio de que la ley o regulación anterior, debe entenderse modificada por la posterior, siempre que sea de igual o superior rango…”.

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