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Resolución de 5 de septiembre de 2015 (BOE 30 de septiembre de 2015). Descargar Resolución.

La subsanación por vía prevista en el artículo 153 del Reglamento Notarial por parte del Notario autorizante es posible para incorporar el NIE de la parte compradora, pues al no afectar a la declaración de voluntad no hace necesaria una nueva comparecencia por parte de los otorgantes.

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