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Resolución de 15 de octubre de 2015 (BOE 5 de noviembre de 2015). Descargar Resolución.

La hija del causante, que carece de NIE, otorga una escritura en la que reconoce que ya ha sido satisfecha de su legítima con bienes en Irlanda, sin que adquiera derecho alguno sobre inmuebles de su padre fallecido en España, ya que sólo los adquiere la viuda.
La Dirección General considera que la obligación de consignación del NIE no está limitada al hecho de adquirir o transmitir un bien inmueble, sino que se extiende a todos los supuestos de participación en una relación jurídica con trascendencia tributaria.

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