Resolución de 20 de octubre 2011
"...En cualquier caso, e independientemente de lo anterior, es obligado recordar que la actuación notarial goza de la fe pública, y únicamente podrá ser desvirtuada por los Jueces y Tribunales, o por sus administraciones y sus funcionarios en el ejercicio de sus competencias, ex. artículo 143 del Reglamento Notarial, por lo que constando el consentimiento de la otorgante en los instrumentos públicos a los que hace referencia el señor recurrente, no podría esta Dirección General entrar a valorar sus insinuaciones de que no se adecuaban tales manifestaciones a la voluntad real...".