Resolución de 11 de octubre de 2011
"...a) Que si bien la prestación de su función es obligatoria para el Notario, esa función tiene una vertiente negativa, de forma que el Notario no sólo puede sino que debe denegar su función (que en este caso comprende la expedición de copias), cuando, a su juicio, no se den los requisitos legales y reglamentarios para autorizar lo que se le solicita; o dicho de otro modo, la denegación de una copia no es por sí misma constitutiva de ninguna infracción reglamentaria, más aún cuando mediante la presente resolución este Centro Directivo se está pronunciando favorablemente sobre la actuación de la Notaria al no expedir la copia solicitada...".