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Resolución de 18 de octubre de 2011

"... Así, pues, en el presente caso el derecho constitucional a la intimidad personal y familiar debe prevalecer frente a una de las manifestaciones del derecho de propiedad (como es el derecho a conservarla), máxime cuando este derecho ha sido limitado voluntariamente por el propietario mediante un contrato de arrendamiento, lo que supone la cesión de su uso y la conversión del piso o casa en el domicilio del arrendatario a todos los efectos.
Esta prevalencia viene apuntada en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en cuyo artículo 21.3, al tratar de la conservación de la vivienda arrendada, establece que: "El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones que contempla el apartado 1 de este artículo, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por si mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda."
De esta disposición se infiere que no existe un derecho irrestricto del arrendador a conocer el estado de una vivienda que tenga arrendada (ya sea mediante le acceso a la misma sin permiso del arrendatario o, como en el presente caso, pidiendo la copia de un acta en la que se pone de manifiesto el estado de una de las viviendas), sino que lo que existe es una obligación del arrendatario de comunicar al arrendador los desperfectos graves y de facilitar el acceso a la vivienda y su reparación. De tal manera, la conciliación entre los dos intereses en cuestión (propiedad/conservación e intimidad) debe procurarse garantizando siempre el conocimiento y consentimiento del titular del derecho a la intimidad, lo que no sucede en la presente solicitud de copia de un acta...".

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