Resolución de 13 de octubre de 2011
"...En el presente expediente considerando las manifestaciones del recurrente (que niega que fuese informado de la posibilidad de formalizar la herencia en documento privado) y las del notario afectado (que sostiene lo contrario), ambas son contradictorias, sin que conste en el expediente prueba alguna que acredite su certeza, por lo que quedan neutralizadas. Por esta razón y habida cuenta que el resultado final sería el mismo, incluso estando el acuerdo motivado, siguiendo el criterio jurisprudencial reseñado en los fundamentos y por economía procesal, esta Dirección General acuerda desestimar el recurso interpuesto, recordando a la Junta Directiva la obligación inexcusable de motivar sus acuerdos en los términos del artículo 54.1.b) de la Ley 30/1992...".