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Resolución de 1 de Septiembre de 2.011 (B.O.E. de 28 de Noviembre de 2.011). Descargar Resolución.

En acta de junta universal de una Sociedad Limitada, que consta protocolizada notarialmente, se reduce el capital mediante la amortización de las participaciones de cuatro socios, a cambio de entregar a cada uno una parcela urbana que se describe. La contraprestación quedaba aplazada hasta inscribir en el Registro el proyecto de reparcelación, de modo que, transcurridos 15 días desde que cada socio conociera la inscripción, quedaba irrevocablemente facultado para otorgar unilateralmente la adjudicación del suelo que le correspondiese.
Ahora se deniega la inscripción de una escritura de adjudicación unilateral de suelo otorgada por dos de los citados socios. Se debate la naturaleza de esta facultad de adjudicación unilateral; pero ya se trate de una mera facultad derivada del acuerdo social, o ya sea un verdadero poder (en el que faltaría además el juicio notarial de suficiencia), debería constar en documento público y el acta de junta no lo es, aunque haya sido protocolizado notarialmente (por cierto, a requerimiento sólo de los socios interesados, sin intervención de la sociedad). Además, tampoco se acredita el paso de los 15 días sin otorgamiento de la transmisión por la sociedad.

 

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