RESOLUCIÓN-CONSULTA DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 2011
Frente al criterio de la Junta Directiva del Colegio consultante que considera que dichas actuaciones no están sujetas a turno, en base a los principios de libre elección, libre competencia e interpretación restrictiva de las normas del turno de reparto de documentos, la Dirección citando expresamente a Don Antonio Rodríguez Adrados, establece "... que la elección se conceda al deudor o ejecutado podría presentar, por razones obvias, dificultades prácticas. Parece entonces más que razonable acudir a un procedimiento objetivo de designación de notario competente. La sujeción a turno se presenta así como un recurso al que el legislador recurre por razón de la misma naturaleza de la ejecución extrajudicial; en una palabra, al legislador le ha parecido que la libre elección de notario no era aquí adecuada, y la ha rechazado, acogiéndose a la excepción existente, el turno de reparto".