RESOLUCIÓN DE 23 DE AGOSTO DE 2011
Si bien el Notario, de contrario, alega que la compradora tuvo conocimiento suficiente a través de la nota simple de dicho derecho de retorno. Se deniega la inclusión de la vivienda así adquirida en un Programa de Alquiler, en una llamada Bolsa de Alquileres en base, precisamente a ese derecho de retorno que grava la vivienda, y se pide la indemnización de daños y perjuicios al Notario a través de la propuesta arbitral de la Junta Directiva del Colegio. No procede.
"...En consecuencia, dada la especial naturaleza de la actuación de las Juntas Directivas respecto a la aplicación del artículo 146 del Reglamento Notarial, en las que quedan conferidas con una función mediadora, y ante la decisión de la misma que no estima evidencia de daños por la actuación del notario y habiendo motivado el acuerdo que se recurre, esta Dirección General es del parecer que procede desestimar el recurso de alzada interpuesto confirmando en su integridad el acuerdo recurrido....".