Resolución de 26 de noviembre de 2015 (BOE 17 de diciembre de 2015). Descargar Resolución. En el mismo sentido, la Resolucion de 26 de noviembre de 2015 (BOE 17 de diciembre de 2015) Descargar Resolución.
En una escritura de novación de préstamo hipotecario el Notario emite el juicio de suficiencia del apoderado de la siguiente manera: “el apoderado tiene facultades suficientes para formalizar la novación de préstamo hipotecario”.
El Registrador suspende la inscripción pues considera que el juicio de suficiencia no menciona que el apoderado tenga la facultad de ampliar préstamos hipotecarios. Dicha calificación es confirmada por el registrador sustituto.
La D.G.R.N. revoca la calificación, señalando que la ampliación de un préstamo se engloba dentro de la novación, por lo que el juicio notarial de suficiencia está correctamente emitido y permite la calificación por el Registrador de su congruencia con el negocio jurídico efectuado.