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Resolución de 17 de Agosto de 2.011 (B.O.E. de 14 de Octubre de 2.011). Descargar Resolución.

Se presenta una escritura de donación en la que la donante aparece con un número de D.N.I., diferente del que aparece en la inscripción registral y la Notario autorizante no tiene a la vista la escritura de adquisición. Se niega la inscripción alegando esta discordancia que es confirmada por la Dirección General, que si bien no pone en duda la identificación realizada por la Notaria, no la hace prevalecer sobre la presunción de exactitud el contenido de los asientos del Registro (artículo 38 LH).

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